REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1142 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7148
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena representada por el �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama.
Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
Bogot�, D. C., veintis�is (26) de agosto de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
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1. Causa judicial. El conflicto entre jurisdicciones se suscit� en relaci�n con el proceso penal seguido en contra de Roberto Isidoro Koen Uriana. En el escrito de acusaci�n, el procesado habr�a participado en la organizaci�n y supervisi�n de la custodia del se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta, v�ctima de secuestro, particularmente durante los �ltimos traslados, incluido el transporte mar�timo e inspeccionar el lugar de cautiverio en la Alta Guajira. Par ello, presuntamente mantuvo comunicaci�n constante con el se�or Anderson Javier Cervantes Redondo y otras personas. As� mismo, como parte de la log�stica del secuestro, habr�a contratado a una pareja ind�gena para suministrar diariamente alimentos a la v�ctima y recibir $6.000.000, mediante dos giros efectuados el 30 de septiembre de 2024[1].
2. Como sustento de la acusaci�n, la Fiscal�a narr� que[2], para el 12 de agosto de 2024, el se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta se reuni� en Maicao, La Guajira, con Anderson Cervantes Redondo, y otras siete personas para coordinar la entrega de un cargamento de arroz procedente de Ibagu� avaluado en $40.000.000. Pasados 13 d�as esperando el cargamento, el grupo de personas le inform� al se�or Grueso Micolta, que el cami�n transportador hab�a sido hurtado, y que deb�a acompa�arlos a la Alta Guajira para �hablar con los jefes de ellos�[3]. Una vez all�, sostiene la acusaci�n, lo llevaron a una rancher�a donde fue agredido f�sicamente por alias Juancho, quien lo acus� de haberse robado el dinero y lo amenaz� con mantenerlo retenido hasta que pagara. Adem�s, ordenaron a la v�ctima que se comunicara con su familia y pagaran la suma de $360.000.000, esto bajo amenaza de muerte[4].
3. Posteriormente, el se�or Cervantes Redondo y sus acompa�antes trasladaron a la v�ctima a una segunda rancher�a, donde fue entregado al se�or Roberto Isidoro Koen Uriana de la etnia Wayuu. All� permaneci� durante aproximadamente un mes hasta que fue trasladado a otra rancher�a. El 30 de septiembre de 2024, los se�ores Koen Uriana y Cervantes Redondo, al parecer, habr�an trasladado a la v�ctima en una lancha mar�tima hasta el municipio de Manaure, La Guajira. Finalmente, el 1� de octubre de 2024, miembros de la Polic�a Nacional capturaron a Koen Uriana y Cervantes Redondo mientras, presuntamente, manten�an a la v�ctima retenida detr�s de la cancha del barrio Manaure Bajo[5].
4. El 2 de octubre de 2024, se llev� a cabo la audiencia de legalizaci�n de captura de los se�ores Koen Uriana y Cervantes Redondo ante el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as Ambulante de Riohacha, La Guajira. El 7 de octubre de 2024, se llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de imputaci�n ante el mismo juzgado, en la que los imputados manifestaron no allanarse a los cargos. El 9 de octubre de 2024, ante el mismo juzgado se llev� a cabo la audiencia de imposici�n de medida de aseguramiento, la cual fue interrumpida y reprogramada para el 16 de octubre de 2024, fecha en la cual se les impuso a los imputados la medida privativa de la libertad consistente en detenci�n preventiva en centro de reclusi�n. �
5. El 3 de enero de 2025, la Fiscal�a 04 Especializada de Riohacha[6] present� escrito de formulaci�n de acusaci�n[7] en contra de los se�ores Anderson Javier Cervantes Redondo y Roberto Isidoro Koen Uriana por el delito de secuestro extorsivo agravado del se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta, en calidad de coautores. El expediente fue sometido a reparto y su conocimiento correspondi� al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira[8].
6. Solicitud de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena. El 8 de mayo de 2025[9], el se�or Luis Alberto Montiel Montiel, actuando a trav�s del �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional (en adelante OWCJI) del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama y como Autoridad Ind�gena Wayuu, Ala�la, con funciones jurisdiccionales en el Territorio Ancestral Wayuu Kokomana, present� un memorial mediante el cual reclam� su competencia para conocer del asunto exclusivamente en lo relacionado con el procesado Roberto Isidoro Koen Uriana y le solicit� al juzgado trasladar el expediente a su despacho para asumir conocimiento del mismo o, en su defecto, proponer un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones y remitir el expediente a la Corte Constitucional para resolverlo[10].
7. Como sustento de sus solicitudes, la autoridad ind�gena, al narrar su versi�n de los hechos, indic� que el se�or Roberto Isidoro Koen Uriana es un ind�gena wayuu perteneciente al Resguardo Ind�gena de la Alta y Media Guajira[11].
8. La autoridad ind�gena relat� que la v�ctima ingres� al territorio ind�gena del Eiruku Uriana, espec�ficamente al predio del se�or Esteban Montiel, t�o del procesado Koen Uriana, en compa��a de una persona no ind�gena conocida por la comunidad con el alias de �Bebe�. Seg�n dicha versi�n, esta persona solicit� al se�or Montiel que brindara alojamiento a la v�ctima, a Anderson Javier Cervantes Redondo y a un tercer individuo durante tres d�as, dado que se encontraban en la regi�n adelantando un proyecto relacionado con la cr�a de camarones. El se�or Montiel accedi� a la petici�n y permiti� que los tres permanecieran en el lugar. Durante su estad�a, la v�ctima entabl� contacto con Koen Uriana, quien para ese momento laboraba en un centro educativo cercano al sitio donde se hospedaban los visitantes.
9. De acuerdo con el relato de la autoridad ind�gena, la estad�a de los tres sujetos en el territorio del se�or Esteban Montiel se extendi� por mucho m�s de lo previsto, debido a que estos estaban a la espera de un dinero prometido para adelantar el proyecto de los camarones, que no hab�a llegado y sin el cual no pod�an marcharse. Durante este tiempo, el se�or �Bebe� visit� en una ocasi�n a los tres sujetos y amenaz� con matar al se�or Anderson Javier Cervantes con un arma de fuego, sin embargo, los miembros de la comunidad lo impidieron e hicieron que �Bebe� se marchara. A los pocos d�as, los tres sujetos huyeron al monte tras o�r que otras personas motorizadas iban a buscarlos. Preocupados por su suerte, los miembros de la comunidad salieron a buscarlos � entre ellos, al parecer, se encontraba el procesado, Koen Uriana� encontr�ndolos en la casa de otra persona de la familia Montiel. All�, el se�or Anderson Javier Cervantes recibi� una llamada de la hija de la v�ctima, y este la puso en contacto con el procesado Koen Uriana para que concretaran la forma de transportar a su pap� � v�ctima� hasta Manaure. A cambio de esta ayuda, el procesado Koen Uriana solicit� a la hija de la v�ctima pagar la suma de $20.000.000 correspondientes a los gastos del traslado en lancha hasta Manaure m�s los gastos generados por la estad�a y atenciones brindadas a los tres sujetos en el territorio. Al llegar a Manaure, fueron capturados por miembros de la polic�a.
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10. La autoridad ind�gena sostuvo que, de acuerdo con el art�culo 246 de la Constituci�n Pol�tica, el art�culo 12 de la Ley Estatutaria de Justicia[12] y la jurisprudencia[13], este asunto deb�a ser conocido por la Jurisdicci�n Especial Ind�gena porque se acreditan los factores subjetivo, territorial, objetivo e institucional, argumentando que el se�or Koen Uriana cumpl�a con los factores que fundamentan la competencia de su sistema normativo.
11. En referencia a� los factores[14] dijo que: (i) en relaci�n con el factor objetivo, el hecho debe ser esclarecido y valorado para determinar responsabilidad y restablecer el orden colectivo afectado, buscando la reparaci�n del da�o y la recuperaci�n del equilibrio territorial, afirmando la necesidad de �devolver al estado natural todo el ordenamiento y el equilibrio arm�nico perturbado en el territorio�; (ii) referente al factor subjetivo, la pertenencia del procesado al pueblo Wayuu y al Eiruku Uriana del territorio Kokokama se demuestra tanto por su propia conciencia �tnica, como por el reconocimiento expreso de su comunidad evidenciado en la reclamaci�n de la competencia; (iii) en cuanto al factor territorial, en sentido estricto, el presunto delito habr�a ocurrido dentro del territorio geogr�fico de Kokomana, �mbito propio� del procesado� y �Ala�la Luis Alberto Montiel Montiel�; y en sentido amplio, incluso si los hechos se hubiesen desarrollado fuera del Kokomana pero dentro del departamento de La Guajira, este espacio se entiende como una extensi�n ancestral del territorio Wayuu donde se reproducen sus pr�cticas culturales y sociales; y (iv) finalmente, sobre el factor institucional, dijo que se cumple porque el pueblo Wayuu posee un sistema normativo propio, preexistente al Estado, aplicado mediante la instituci�n del �P�tchip�i� o �Palabrero�, quien media los conflictos ante los �Ala�layuu�, recreando la palabra ancestral que orienta la vida social, espiritual y cultural del pueblo Wayuu.
12. El 19 de mayo de 2025 se llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de acusaci�n. En aquella diligencia, las partes intervinientes se pronunciaron respecto a nulidades, incompetencias y observaciones del escrito de acusaci�n respecto al cual no hubo objeciones. En la diligencia, el despacho program� como fecha para la audiencia preparatoria el 14 de agosto de 2025[15].
13. Decisi�n de la Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad penal. El 20 de junio de 2025[16], la autoridad judicial se pronunci� sobre la solicitud de traslado de jurisdicci�n. En su respuesta, manifest� que reconoc�a la jurisdicci�n especial ind�gena y los derechos de los pueblos originarios; sin embargo, precis� que cualquier manifestaci�n de incompetencia deb�a formularse de manera oral en audiencia, de conformidad con el art�culo 54 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, raz�n por la cual no era posible resolver la petici�n de forma inmediata ni mediante escrito. Asimismo, inform� que se hab�a programado una audiencia para el 15 de agosto de 2025, escenario en el cual las partes podr�an exponer sus argumentos respecto del factor competencial. De igual manera, aclar� que la audiencia especial solicitada para disponer el traslado del procesado al territorio ind�gena correspond�a, en realidad, a un tr�mite relacionado con la sustituci�n de la medida de aseguramiento, asunto que exced�a la competencia del juez de conocimiento. Finalmente, se�al� que la audiencia preparatoria hab�a sido fijada para el 14 de agosto de 2025, a trav�s de la plataforma Teams, diligencia en la que tambi�n podr�a sustentarse la solicitud de cambio de jurisdicci�n.
14. El 14 de agosto de 2025 en audiencia preparatoria, el despacho ante la solicitud del OWCJI, sostuvo que al haber sido presentada de forma escrita y no en audiencia como exige la Ley 906 de 2004, para efectos de garantizar oralidad, contradicci�n y recurso, no era procedente tramitarla en esa sesi�n, m�xime cuando los convocados por la jurisdicci�n especial no comparecieron sin justificaci�n, por lo que declar� fracasada la audiencia y la reprogram�[17].
15. �En Auto del 14 de agosto de 2025, la autoridad judicial declar� la existencia de un conflicto entre jurisdicciones entre la jurisdicci�n ordinaria y la jurisdicci�n especial ind�gena. Al respecto, se�al� que, aunque se cumpl�an algunos presupuestos para activar la jurisdicci�n especial, no se satisfac�an plenamente los elementos exigidos por la jurisprudencia, en particular, el elemento institucional, advirtiendo riesgos para el debido proceso, la imparcialidad y los derechos de la v�ctima, as� como la falta de garant�as claras en el procedimiento Wayuu descrito. A juicio del despacho, dichas circunstancias impiden confiar la investigaci�n y el juzgamiento a la jurisdicci�n especial ind�gena. Adem�s, sostuvo que la naturaleza del delito de secuestro extorsivo, su gravedad e impacto en la comunidad mayoritaria refuerzan la competencia de la jurisdicci�n ordinaria. En consecuencia, orden� la remisi�n del conflicto ante la Corte Constitucional[18].
16. Actuaciones en la Corte Constitucional. El 03 de septiembre de 2025, v�a correo electr�nico, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que se resolviera el conflicto entre jurisdicciones[19]. En sesi�n virtual del 07 de octubre de 2025, fue repartido al magistrado ponente y el 08 de octubre siguiente, se le remiti� para su sustanciaci�n[20].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
17. La Corte Constitucional es competente para �dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las jurisdicciones�, de conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica[21].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones
18. Esta Corporaci�n ha se�alado que los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[22].
19. Verificaci�n de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo[23]. De esta manera, ha explicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial que a�n siga en proceso[24], y el presupuesto normativo es aqu�l, seg�n el cual, es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, expresamente, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.
20. La concurrencia de estos presupuestos es condici�n para que esta Corporaci�n pueda pronunciarse de fondo respecto del conflicto de competencia, pero si la Sala Plena advierte que no se cumple con alguno de ellos, debe declararse inhibida.
21. Verificaci�n del presupuesto subjetivo. La Sala considera que este se satisface porque se enfrentan dos autoridades que administran justicia de distintas jurisdicciones: por un lado, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, y por otro, la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, Autoridad ind�gena Wayuu Kokomana.
22. Verificaci�n del presupuesto objetivo. La Sala Plena observa que se satisface con el presupuesto objetivo porque la controversia versa sobre el conocimiento de la investigaci�n penal que se adelanta contra el procesado Roberto Isidoro Koen Uriana, con respecto a la presunta comisi�n del delito de secuestro extorsivo agravado.
23. Verificaci�n del presupuesto normativo. La Sala advierte que se satisface el presupuesto normativo porque las autoridades involucradas expusieron de manera expresa y fundamentada las razones normativas por las cuales consideran ser competentes para adelantar el proceso penal en cuesti�n � Supra p�rrs. 10-11 y 15�.
3. La Jurisdicci�n Especial Ind�gena como expresi�n del car�cter pluri�tnico de la Naci�n y los factores para la activaci�n de su competencia. Reiteraci�n de jurisprudencia[25]
24. A los integrantes de las comunidades ind�genas les asiste el derecho excepcional a ser juzgados por sus autoridades tradicionales de acuerdo con sus usos y costumbres. Sin embargo, este derecho �que se conoce como el fuero ind�gena�� es excepcional, no opera como un privilegio estamental. Definir si un integrante de una comunidad ind�gena puede ser juzgado por ella supone valorar ponderada y razonablemente[26] algunos elementos que ha enunciado la jurisprudencia[27].
25. El elemento personal, exige verificar que la persona investigada pertenezca a una comunidad ind�gena y sea reconocida como integrante de esta. Este elemento tiene por finalidad proteger la identidad cultural del individuo y garantizar su derecho a ser juzgado por sus autoridades tradicionales, de conformidad con sus usos y costumbres, para lo cual pueden valorarse aspectos como la autoadscripci�n �tnica y el reconocimiento efectuado por la respectiva comunidad ind�gena.
26. El elemento territorial, en virtud del cual las autoridades ind�genas tienen la atribuci�n de juzgar �nicamente las conductas delictivas que hayan sido cometidas dentro del �mbito territorial de su resguardo[28].
27. El territorio puede ser entendido desde dos perspectivas: una estricta y otra amplia[29]. La estricta entiende que �el territorio es �nicamente el espacio f�sico en el que se ubican los resguardos ind�genas�[30]. La amplia entiende que �el territorio de la comunidad ind�gena es el �mbito donde se desenvuelve su cultura�[31].
28. El elemento objetivo, que supone que la comunidad ind�gena tenga un verdadero inter�s en salvaguardar el bien jur�dico que habr�a sido afectado por la conducta de la persona procesada. La valoraci�n de este elemento exige fijarse en �la naturaleza del bien jur�dico o del sujeto afectado por la conducta del ind�gena�[32]. As�, la Sentencia C-463/14 defini� unas subreglas de valoraci�n de este elemento a partir de las cuales es posible determinar si la comunidad ind�gena debe o no asumir la competencia para juzgar un caso determinado: primero, si el bien jur�dico afectado o su titular pertenecen de manera exclusiva a la comunidad ind�gena, el elemento objetivo indica que el caso debe ser juzgado por la jurisdicci�n especial ind�gena.
29. Segundo, si el bien jur�dico afectado o su titular pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci�n ordinaria. Tercero, si, independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jur�dico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo no determina una soluci�n espec�fica. Cuarto, cuando la conducta que se investiga reviste especial nocividad en el criterio de la cultura mayoritaria, este hecho por s� solo no implica que se excluya de manera definitiva a la jurisdicci�n especial ind�gena. En este caso, la autoridad judicial debe efectuar un an�lisis m�s detenido sobre la concurrencia del elemento institucional para impedir que la remisi�n a la jurisdicci�n especial ind�gena derive en impunidad o en una situaci�n de desprotecci�n para la v�ctima.
30. Por �ltimo, el elemento institucional, que exige de las autoridades ind�genas tener unos �rganos, instituciones y sistema de derecho propios que re�nan los usos, costumbres y procedimientos tradicionales aceptados por la comunidad[33]; que sean capaces de ejercer cierto grado de coerci�n, y que demuestren la existencia del concepto gen�rico de coerci�n social[34]. Si estos faltan, no puede asignarse la competencia a la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (JEI). Lo mismo ocurre si este sistema de derecho propio no es lo suficientemente garante de los derechos de todos los sujetos procesales involucrado[35].
31. La Corte ha sistematizado las siguientes subreglas jurisprudenciales que orientan el an�lisis del elemento institucional[36]: (i) El juez encargado de dirimir el conflicto de competencias entre la jurisdicci�n especial ind�gena y el sistema jur�dico nacional debe tomar en consideraci�n la existencia de una institucionalidad social y pol�tica que permita asegurar los derechos de las v�ctimas en el proceso. El primer factor para determinar la existencia de esa institucionalidad es la manifestaci�n positiva de la comunidad, en el sentido de tener voluntad para adelantar el proceso.
32. (ii) La verificaci�n de la compatibilidad entre el contenido del derecho propio de una comunidad ind�gena y los derechos de las v�ctimas, por regla general, solo puede ser objeto de un control judicial posterior. Es decir, la verificaci�n de la efectiva garant�a en un determinado proceso adelantado por la Jurisdicci�n Especial Ind�gena solo puede efectuarse luego de la actuaci�n de las autoridades ind�genas. El car�cter posterior que dicho control tiene por regla general no excluye que el juez que resuelve un conflicto de jurisdicciones defina, entre otros puntos, si las autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad prima facie garantizan la reparaci�n de la v�ctima, la sanci�n del responsable y la participaci�n de la v�ctima en la determinaci�n de la verdad, entre otros[37].
33. (iii) El derecho al ejercicio de la jurisdicci�n especial ind�gena es de car�cter dispositivo, voluntario u optativo para la comunidad. Sin embargo, cuando una comunidad asume el conocimiento de un caso determinado, no puede renunciar a tramitar casos similares sin ofrecer una raz�n leg�tima para ello, pues esa decisi�n ser�a contraria al principio de igualdad[38]. (iv) El debido proceso tiene, en el marco de la jurisdicci�n especial ind�gena, el alcance de previsibilidad sobre las actuaciones de las autoridades tradicionales, y la nocividad social de ciertas conductas. Sin embargo, no puede exigirse a la comunidad ind�gena que acredite la existencia de normas escritas o de compendios de precedentes para ejercer la autonom�a jurisdiccional, debido a que el derecho propio se encuentra en proceso de formaci�n o reconstrucci�n. Lo que se exige es un concepto gen�rico de nocividad social.
34. (v) Resulta contrario al principio de diversidad �tnica y cultural y a la garant�a constitucional de la jurisdicci�n ind�gena, la pretensi�n de que la procedencia de �sta dependa del reconocimiento externo en torno a la existencia y validez del orden jur�dico tradicional. Establecida la existencia de una comunidad ind�gena, que cuente con autoridades propias que ejerzan su poder en un �mbito territorial determinado, surge directamente de la Constituci�n, el derecho al ejercicio de la jurisdicci�n[39].
35. Finalmente, uno de los rasgos caracter�sticos de los factores de competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena es que su estudio se debe adelantar a partir de un an�lisis ponderado y razonable. No se trata, entonces, de una suerte de f�rmula autom�tica o lista de chequeo seg�n la cual la ausencia de uno de los factores conlleve una decisi�n fija sobre la atribuci�n de competencia. Por el contrario, esta Corporaci�n ha precisado que en caso de incumplimiento de alguno de los factores el juez deber� revisar cu�l es la decisi�n que mejor defiende la autonom�a ind�gena, el debido proceso del acusado y los derechos de las v�ctimas. En cuanto a los dos �ltimos, deber� estudiarlos bajo la perspectiva de la diversidad cultural[40].
4. Caso concreto
36. De todo lo expuesto, y con el fin de dirimir el presente conflicto entre jurisdicciones, se analizar�n los factores de competencia (i) personal, (ii) territorial, (iii) objetivo e (iv) institucional de la siguiente manera:
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37. Factor personal. Se cumpli� pues en el tr�mite ordinario,� el se�or Luis Alberto Montiel Montiel, quien actu� a trav�s del OWCJI, del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama y como Autoridad Ind�gena Wayuu, Ala�la, con funciones jurisdiccionales en el Territorio Ancestral Wayuu Kokomana, manifest� en el memorial presentado al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, que el procesado Roberto Isidoro Koen Uriana pertenece al resguardo ind�gena, por lo que solicit� a� la autoridad judicial el traslado del expediente a su jurisdicci�n especial y as� asumir el conocimiento del mismo[41]. En la p�gina 40 del documento se adjunta la constancia expedida por la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, donde se indica que el procesado hace parte del resguardo ind�gena Alta y Media Guajira.
38. �Factor territorial. Se satisfizo debido a que, de acuerdo con la informaci�n consignada en el documento extra�do de la p�gina web oficial del Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi � IGAC�, el cual podr�a denominarse como �Alta Guajira, Espacio Vivido. Territorialidad Wayuu en la Alta Guajira�[42], existe una comprensi�n integral de la territorialidad del pueblo Wayuu en la Alta y Media Guajira, a partir de un proceso de clarificaci�n territorial desarrollado junto a autoridades ancestrales entre los a�os 2023-2024; donde se expone, entre otras cosas, la ocupaci�n del territorio, sus clanes � ap�shii�, los puntos sagrados, sus cementerios, las pr�cticas econ�micas y espirituales, y la movilidad ligada al entorno. Dentro del texto se muestra c�mo, mediante recorridos, di�logos en lengua wayuunaiki y validaciones comunitarias se identificaron hitos y narrativas que sustentan la autoridad territorial, permitiendo documentar los l�mites y elementos simb�licos que expresan la relaci�n hist�rica, social y espiritual del pueblo Wayuu con su territorio. El documento referido muestra que, el territorio Wayuu comprende pr�cticamente toda la pen�nsula de La Guajira, especialmente su zona norte y noroccidental, extendi�ndose tanto por el territorio nacional como por el pa�s vecino Venezuela.
39. Por el lado colombiano, el pueblo Wayuu habita principalmente en el Resguardo de la Alta y Media Guajira, cubriendo municipios como Uribia, Manaure, Maicao, Albania y Riohacha, y se complementa con otros resguardos ubicados en el sur y Media Guajira, adem�s de la reserva de Carraip�a. Este territorio ocupa aproximadamente 1.080.336 hect�reas y constituye la zona con mayor concentraci�n de poblaci�n Wayuu del pa�s[43].
40. Asimismo, la p�gina oficial de la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia � ONIC� informa que, el pueblo Wayuu habita la pen�nsula de La Guajira en el norte de Colombia y noroeste de Venezuela, sobre el mar Caribe, ocupando 1.080.336 hect�reas distribuidas entre resguardos y reservas. Adicionalmente, refleja que la comunidad est� presente en varios municipios de La Guajira y en el estado Zulia de Venezuela, sumando un promedio de 144.003 personas en 18.211 familias, representando el 20,5% de la poblaci�n ind�gena nacional, el 48% de La Guajira y el 8% del Zulia, constituyendo as� la mayor etnia ind�gena de la regi�n y del pa�s[44].
41. De lo anterior citado, y con los hechos descritos en los antecedentes de esta decisi�n � Supra p�rrs. 2 a 4, 8 y 9� se establece que, el presunto delito por el cual se proces� al se�or Roberto Isidoro Koen Uriana habr�a sido cometido dentro del territorio del resguardo Ind�gena de la Alta y Media Guajira, pues la v�ctima fue conducida desde Maicao hacia distintas �rancher�as� ubicadas en la zona rural de la Alta Guajira, �rea que, conforme al documento del IGAC sobre territorialidad Wayuu y sumado a la Informaci�n oficial obtenida por la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia � ONIC�, forma parte integral del territorio ancestral del pueblo Wayuu.
42. En este contexto, la presunta retenci�n, los traslados sucesivos de la posible v�ctima entre �rancher�as� y su posterior transporte en lancha hasta el municipio de Manaure habr�an ocurrido dentro de los l�mites geogr�ficos y socioculturales de dicho resguardo; por lo tanto, la din�mica del presunto delito por el cual se encuentra procesado el se�or Uriana � que incluy� permanencia prolongada en rancher�as, custodia por miembros de la etnia Wayuu y movilizaci�n interna dentro del resguardo� evidencia que la conducta punible se habr�a ejecutado materialmente dentro del territorio ancestral y legalmente reconocido.
43. Factor objetivo. En lo referido en los antecedentes de esta providencia se tiene que, la comunidad ind�gena manifest� el inter�s de sancionar los hechos atribuidos al procesado porque, conforme a su derecho propio � �Akuaipa Wayuu� �, las conductas individuales afectan la estructura social � �Eiruku� � y en su conjunto, generan desarmon�a social, se�alamientos comunitarios y desmejoran las condiciones de vida del clan, y para ellos resulta indispensable restaurar el equilibrio, proteger los bienes sagrados como la vida y la libertad, as� como preservar un buen nombre colectivo.
44. �No obstante, la Sala advierte que este criterio no resulta determinante para el caso concreto, en la medida en que el bien jur�dico comprometido (la libertad personal) trasciende el �mbito de la comunidad ind�gena e involucra tambi�n a la sociedad mayoritaria, lo que evidencia que la conducta que se investiga�secuestro extorsivo[45] y agravado[46]� incide de manera concurrente en ambas jurisdicciones.
45. En esa l�nea, el elemento objetivo no permite que se defina por s� mismo la asignaci�n de la competencia. Aunado a ello, es de resaltar que la conducta se reviste de especial nocividad, pues compromete de manera intensa la libertad individual de manera prolongada y coercitiva, circunstancia que exige un an�lisis m�s riguroso del factor institucional, y as� verificar la existencia de garant�as suficientes para la protecci�n de derechos hacia las v�ctimas. Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado al delito de secuestro extorsivo, tipificado en el art�culo 169 del C�digo Penal, como especialmente nocivo por su impacto directo sobre el derecho fundamental a la libertad[47], pues �es una de las m�s repugnantes conductas delincuenciales que pueden existir en una sociedad; es el m�s cobarde y vil de los atentados contra la dignidad, la libertad y la vida humana�[48].
46. Desde el �mbito de la pol�tica criminal, el secuestro representa una amenaza directa a la libertad personal, a la seguridad p�blica, desincentiva la libre locomoci�n de las personas, la actividad econ�mica y debilita la autoridad leg�tima del Estado; adem�s, deteriora el tejido social al normalizarse la instrumentalizaci�n de la persona y evidencia un car�cter particularmente nocivo, debido a la capacidad de generar una posible victimizaci�n secundaria sobre familias y comunidades, comprometiendo incluso valores estructurales dentro del Estado Social de Derecho. Es as�, como la gravedad excepcional del secuestro lo convierte en un delito de especial nocividad y de relevancia neur�lgica para la colectividad en general.
48. Factor institucional. No se cumpli�. Como se indic� en el an�lisis del factor objetivo � Supra. P�rr. 36�, la conducta investigada reviste especial nocividad y afecta a la sociedad ind�gena como mayoritaria, por lo que esta circunstancia impone a la Sala el deber de realizar un examen m�s exigente del elemento institucional, particularmente en lo relativo a la existencia de garant�as suficientes para la protecci�n de los derechos de las v�ctimas.
49. En el caso concreto, si bien es cierto que la manifestaci�n de voluntad de la comunidad ind�gena para conocer del proceso penal supone una muestra de institucionalidad, y que esta cuenta con un sistema de administraci�n de justicia, la intensidad del da�o derivado de la conducta por la cual se procesa al se�or Koen Uriana justifica un examen robusto que determine la competencia, en raz�n a que, una respuesta institucional frente a estos delitos debe ser plenamente garantista.
50. En este sentido, revisando la solicitud de competencia de la comunidad, ella inform� que, el tr�mite procesal dentro de su jurisdicci�n especial se desarrolla mediante el procedimiento ancestral �Aashajawa Putchikkat�, que comprende etapas como �Achuntaa� � reclamaci�n de competencia del Ala�la y solicitud de pruebas�, �Asakiraa� � di�logo interno con el procesado para esclarecer los hechos y permitir defensa y contradicci�n�, y �Yotoo� �decisi�n y concertaci�n con el �p�tchip�i� de la v�ctima sobre medidas restaurativas�; todo ello bajo los principios de justicia restaurativa, armon�a, compensaci�n y resocializaci�n, siendo posible la imposici�n de sanciones como rituales espirituales, restricciones territoriales, reubicaci�n y reparaci�n material seg�n sea la gravedad de la falta[49].
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51. En esta misma l�nea, analizado el sistema sancionatorio de car�cter restaurativo basado en el �Akuaipa Wayuu�[50], este precept�a que no prima la privaci�n de la libertad sino la reparaci�n del da�o y el restablecimiento del equilibrio social. Sus sanciones incluyen: (i) el �Aleejiraa A�in�[51], consistente en un ritual de encierro temporal (hasta tres meses) para la sanaci�n espiritual del infractor; (ii) la limitaci�n de la libre locomoci�n en el lugar de los hechos por hasta diez a�os, como medida preventiva y correctiva; (iii) la reubicaci�n temporal en otro territorio Wayuu hasta por quince a�os, con fines de resocializaci�n mediante trabajo comunitario no remunerado; (iv) la reparaci�n integral de la falta, definida por los palabreros mediante compensaciones econ�micas o en bienes, acordadas seg�n la gravedad del hecho y la capacidad del clan; y (v) el acuerdo social de no repetici�n, orientado a prevenir futuras conductas y transformar las condiciones que las originaron. Las medidas se imponen atendiendo a la gravedad de la conducta, la afectaci�n a las v�ctimas y la voluntad de resarcimiento, y son objeto de seguimiento comunitario riguroso para garantizar su cumplimiento efectivo.
52. En este sentido, la Sala considera que, con fundamento en la informaci�n y los elementos aportados al expediente, no se acredit� suficientemente que la autoridad ind�gena Wayuu cuente, para el juzgamiento de conductas de especial gravedad como el secuestro extorsivo agravado, como una estructura procedimental clara, sistem�tica y garantista que permita verificar la participaci�n efectiva de la v�ctima �especialmente cuando esta no pertenece a la comunidad�, as� como mecanismos definidos de contradicci�n, publicidad, imparcialidad y control de las decisiones. Si bien la autoridad describi� etapas de di�logo, concertaci�n y medidas restaurativas propias de su derecho consuetudinario, no se allegaron elementos suficientes que permitan establecer, en particular, c�mo operan dentro de las fases de �Aashajawa Putchikkat� las reglas relativas a la pr�ctica y valoraci�n probatoria, las instancias de revisi�n o recursos, ni los mecanismos dirigidos a asegurar la comparecencia del responsable y la adopci�n de medidas proporcionales. En consecuencia, la Sala concluye que en el caso concreto no se demostr� suficientemente su existencia y funcionamiento en t�rminos que permitan constatar la idoneidad y previsibilidad del procedimiento aplicable, conforme a las exigencias de la jurisprudencia constitucional.
53. Valoraci�n ponderada de los factores. En el caso concreto, la Sala Plena estima que, al ponderarse los cuatro elementos, si bien algunos de ellos se encuentran acreditados, el an�lisis conjunto de las circunstancias conduce a que no se configuren las condiciones necesarias para asignar la competencia a la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, pues se trata de un asunto en el que: (i) solo el procesado es miembro del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama; (ii) la presunta v�ctima hace parte de la sociedad mayoritaria; (iii) la conducta de secuestro extorsivo agravado es considerada de �especial nocividad� para la sociedad mayoritaria, en tanto afecta de manera grave un derecho fundamental de particular relevancia como lo es la libertad personal, y (iv) revisando el documento por el cual se solicit� la competencia para asumir el asunto, la comunidad ind�gena no acredit� de manera suficiente las garant�as m�nimas ni las posibilidades efectivas de protecci�n de los derechos de las v�ctimas cuando estas no pertenecen al resguardo, como ocurre en el asunto que nos ocupa.
54. �Finalmente, en el marco de una valoraci�n conjunta de los factores objetivo e institucional, la Sala advierte que las consideraciones relativas a los derechos y garant�as de las v�ctimas � en particular cuando no pertenecen a la comunidad ind�gena� deben ser integradas al an�lisis de dichos criterios, sin que constituyan un par�metro aut�nomo para la asignaci�n de la competencia.
55. En conclusi�n, la Sala dirimir� el presente conflicto entre jurisdicciones, en el sentido de determinar que el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra del se�or Roberto Isidoro Koen Uriana, por la presunta comisi�n del delito de secuestro extorsivo agravado en contra del se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta, en calidad de coautor.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena representada por el �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra del se�or Roberto Isidoro Koen Uriana, mediante el cual se le acus� de haber cometido la conducta punible de secuestro extorsivo agravado del se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta, en calidad de coautor.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7148 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisi�n a la Jurisdicci�n Especial Ind�gena representada por el �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama, a las partes y sujetos procesales interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �03EscritoAcusacionpdf�.
[2] Ib., p. 3-6.
[3] Ib., p. 3.
[4] Ib., p. 4.
[5] Ib., p. 5.
[6] Representada en este caso por el fiscal Rafael Eduardo Carbo G�mez de la Unidad Especializada de la Fiscal�a N�mero 4 de Riohacha, La Guajira.
[7] Expediente digital, archivo �03EscritoAcusaci�npdf�.
[8] Expediente digital, archivo �04PaseDespachopdf�.
[9] Expediente digital, archivo �15SolicitudcambioJurisdicci�npdf�.
[10] Ib., p�g. 36. Adem�s, le solicit� al juzgado penal disponer de �audiencia especial para establecer una medida de coordinaci�n a efecto de que el procesado ROBERTO ISIDORO KOEN URIANA, sea trasladado a su espacio territorial en condici�n de responsabilidad de custodia de esta Autoridad Ind�gena, que para el efecto estar� dispuesto a firmar un acuerdo tendiente a garantizar la asistencia del se�or ROBERTO ISIDORO KOEN URIANA, ante los requerimientos necesarios, en caso de definirse la H. Corte Constitucional declare a la Jurisdicci�n penal ordinaria la competencia para conocer del caso penal que nos enfrenta�.
[12] Ley 270 de 1996, art�culo 12 (art�culo modificado por
el art�culo 7� de la Ley 2430 de 2024), que precept�a que: �[l]a funci�n
jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las
corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo�
[�]
Inciso modificado por el art�culo 3� de la Ley 2570 de 2026. [d]icha funci�n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci�n agraria y rural, las jurisdicciones especiales rales como: [�] la ind�gena, la justicia de paz�.
[13] Ib., p. 7. Auto 1611 de 2024 de la Corte Constitucional.
[15] Expediente digital, archivo �17ActaAcusaci�nRealizadapdf�, p�g. 2.
[16] Expediente digital, archivo �21Contestaci�nCosmovisionpdf�.
[17] Expediente digital, archivo �22ActaPreparatoriaNoRealizadapdf�.
[18] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveSolicitudCambioJurisdiccionElpdf�.
[19] Expediente digital, archivo �02CJU-7148 Correo Remisoriopdf�.
[20] Expediente digital, archivo �02CJU-7148 Constancia de Repartopdf�.
[21] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[22] Corte Constitucional, auto 345 de 2018, reiterado, entre otros, por los Autos155 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021.
[23] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
[24] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019).
[25] El siguiente apartado recoge las consideraciones del Auto 1491 de 2025 y del A-350 de 2025.
[26] Auto 119 de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
[27] Cfr., Sentencias T-617/10, T-208/19, T-372/22.
[28] Cfr., las Sentencias T-728/02, T-617/10, T-372/22.
[29] Cfr., Sentencia T-372/22.
[30] Ib�dem.
[31] Ib�dem.
[32] Cfr., Sentencia T-208/19.
[33] Cfr., sentencia T-208/19.
[34] Cfr., Auto 956/22, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
[35] Cfr., Auto 119/22, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
[36] Corte Constitucional. Sentencias T-617 de 2010 y C-463 de 2014, Auto A-806 de 2025, entre otros.
[37] Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2003. En el mismo sentido, la Corte ha precisado que, en el marco de los conflictos de jurisdicci�n, es posible efectuar un an�lisis preliminar de las garant�as institucionales de la jurisdicci�n ind�gena, en particular respecto de los derechos de las v�ctimas, sin que ello implique un control definitivo sobre sus actuaciones. Ver Auto 062 de 2024, entre otros.
[38] Corte Constitucional, Sentencias C-463 de 2014 y T-617 de 2010.
[39] Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2003.
[40] Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2014.
[41] Expediente digital, archivo �15SolicitudCambioJurisdiccionRespuestpdf�, p�g. 40.
[42] Enlace de consulta: https://www.igac.gov.co/sites/default/files/2025-06/VF_Alta_Guajira_Espacio_Vivido%20PagSencilla%20Equipo%20dise%C3%B1o_11062025.pdf
[43] Enlace de consulta: https://www.onic.org.co/pueblos/1156-wayuu
[44] Ib.
[45] Art�culo 169 de la Ley 599 de 2000,� modificado por el art�culo 1� de la Ley 1200 de 2008 que precept�a que: �[e]l que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el prop�sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de car�cter pol�tico, incurrir� en prisi�n de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes (...)�.
[46] Art�culo 170 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art�culo 14 de la Ley 890 de 004, que precept�a que: �[l]a pena se�alada para el secuestro extorsivo ser� de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa ser� de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, sin superar el l�mite m�ximo de la pena privativa de la libertad establecida en el C�digo Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: [�] 3. [s]i la privaci�n de la libertad del secuestrado se prolonga por m�s de quince (15) d�as. [�] 6. [c]uando se presione la entrega o verificaci�n de lo exigido con amenaza de muerte o lesi�n o con ejecutar acto que implique grave peligro com�n o grave perjuicio a la comunidad o a la salud p�blica. [�] 8. [c]uando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o part�cipes. [y] 9. [c]uando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o econ�mica de la v�ctima (�)�.
[47] Corte Constitucional, Auto 2795 de 2023. M.P. Natalia �ngel Cabo.
[48] Corte Constitucional. Sentencia C-565 de 1993. M.P. Hernando Herrera Vergara.
[49] Expediente digital, archivo �15SolicitudCambioJurisdiccionRespuestpdf�. P. 19.
[50] V�ase el expediente digital, carpeta �CJU-7148 Correo 02 de octubre 2025 Luis Montiel�, archivo �MEMORIAL COMPLEMENTARIO KOKOMANA 1pdf�, pp. 9-13.